Dar3
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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO MERCANTIL PARA COMERCIO

CONSIDERACIÓN PRELIMINAR

La aceptación electrónica de estos Términos y Condiciones, junto con las Condiciones Particulares de cada Operación, crea obligaciones jurídicas vinculantes. El Comercio debe leerlos en su integridad antes de aceptar. El pagaré y la carta de instrucciones se instrumentarán mediante documentos separados cuando así lo requiera DAR3. La autorización de débito automático y recaudo queda comprendida en la aceptación de estos Términos y Condiciones y no se instrumenta mediante casilla separada. Las autorizaciones de tratamiento de datos personales y de consulta y reporte de información se otorgan mediante la casilla de autorización de datos.

PRIMERA. IDENTIFICACIÓN DE DAR3 Y ALCANCE CONTRACTUAL

Los presentes Términos y Condiciones Generales del Programa de Financiamiento Mercantil para Comercios (los “Términos”) regulan la vinculación, acceso, solicitud, aprobación, instrumentación, administración, pago y recuperación de las operaciones de financiamiento ofrecidas por DAR3 S.A.S., sociedad por acciones simplificada constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 902.084.053-2, con domicilio en Bogotá D.C., dirección CL 94 A 13 72 P 1, correo electrónico de contacto ayuda@dar3.ai y teléfono 311 776 1649 (“DAR3”), a comerciantes personas naturales con establecimiento de comercio y a personas jurídicas que desarrollen actividades empresariales (“Comercio”).

Estos Términos constituyen el contrato marco celebrado entre DAR3 y el Comercio. Cada financiación concreta se complementará con las condiciones económicas y operativas que DAR3 presente antes de su aceptación, incluyendo el monto financiado, cargo financiero, tasa o costo aplicable, plazo o mecanismo de recuperación, monto diario de recaudo, ciclo de liberación, proveedor beneficiario, fecha de desembolso, fecha límite de pago y demás variables relevantes (las “Condiciones Particulares”). En caso de contradicción, las Condiciones Particulares prevalecerán exclusivamente respecto de la Operación a la cual se refieran, sin modificar las demás disposiciones de estos Términos. DAR3 informará en la Plataforma las funcionalidades disponibles, los aliados vigentes y los canales habilitados en cada momento, y podrá actualizar dicha información mediante aviso publicado con una antelación no inferior a cinco (5) Días Hábiles. Dicha información no podrá modificar las condiciones económicas de Operaciones ya aceptadas ni crear cargos no autorizados por el Comercio.

La relación regulada es de naturaleza exclusivamente comercial y empresarial. El Comercio declara que solicita el financiamiento para adquirir inventario, insumos, equipos u otros bienes o servicios vinculados a su actividad económica y no para satisfacer necesidades personales, familiares o domésticas. Nada de lo previsto en estos Términos implica la existencia de sociedad, mandato general, agencia comercial, relación laboral, representación, asociación, joint venture, cuenta en participación o relación fiduciaria entre DAR3 y el Comercio.

DAR3 no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, no capta ni administra recursos del público y otorga financiación con recursos propios o con recursos de terceros que la fondean, sin que ello constituya intermediación financiera. Las Operaciones se rigen por el Código de Comercio y demás normas de derecho privado aplicables. La adopción de estándares propios del sector financiero obedece a buenas prácticas de gestión de riesgo y no implica sujeción a un régimen de supervisión distinto del que legalmente corresponda.

SEGUNDA. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

Para efectos de estos Términos, las expresiones escritas con mayúscula inicial tendrán el significado indicado a continuación, en singular o plural según corresponda. “Aliado de Recaudo” significa cualquier entidad financiera, SEDPE, proveedor de servicios de pago, pasarela, agregador de pagos, adquirente, wallet, billetera digital, proveedor de infraestructura financiera, plataforma tecnológica, entidad asociada, proveedor de cuentas virtuales, proveedor de servicios de open finance, proveedor de servicios de iniciación de pagos o cualquier tercero autorizado por el Comercio para administrar, custodiar, recibir, distribuir, compensar, transferir, debitar o acreditar recursos derivados de una Operación, incluyendo el Aliado de Recaudo vigente en cada momento, y los servicios que preste. “Canales de Recaudo” significa las cuentas, depósitos, códigos QR, enlaces de pago, terminales, pasarelas, billeteras, cuentas virtuales u otros instrumentos vinculados al Comercio, incluidas las cuentas virtuales, llaves de pago o subcuentas asignadas o individualizadas a nombre del Comercio, aun cuando la cuenta en la que reposen los recursos sea de titularidad del Aliado de Recaudo y esté destinada al manejo de recursos de terceros “Cupo” es el monto máximo indicativo que DAR3 puede poner a disposición del Comercio, sin constituir obligación de desembolso. “Desembolso” es el pago efectuado por DAR3 al Proveedor por cuenta y orden del Comercio. “Datos Derivados” son los modelos, algoritmos, reglas de decisión, scores, calificaciones, métricas, indicadores, segmentaciones, reportes, tableros y demás resultados generados por DAR3 a partir del tratamiento de información propia, del Comercio o de terceros. “Funcionalidades Disponibles” son las funcionalidades de la Plataforma efectivamente habilitadas e informadas por DAR3 en cada momento; las funcionalidades no habilitadas solo serán exigibles cuando DAR3 informe su disponibilidad. “Operación” es cada financiación aprobada y aceptada. “Plataforma” comprende el sitio web, aplicación, interfaces, integraciones y canales digitales operados o habilitados por DAR3. “Proveedor” es quien vende al Comercio el inventario, bien o servicio financiado. “Saldo Adeudado” comprende capital, cargos financieros, intereses, impuestos, gastos, costos de cobranza y demás sumas exigibles. “Wallet o Billetera Digital” significa cualquier cuenta digital, cuenta virtual, wallet, balance electrónico, cuenta de pagos, depósito electrónico, instrumento de dinero electrónico o producto equivalente administrado por un Aliado de Recaudo mediante el cual el Comercio pueda mantener recursos, recibir pagos, efectuar transferencias o autorizar débitos, aun cuando el producto esté constituido como cuenta virtual o subcuenta individualizada dentro de cuentas de titularidad del Aliado de Recaudo destinadas al manejo de recursos de terceros.

Los títulos se incluyen únicamente para facilitar la lectura y no restringen el alcance de las disposiciones. Las referencias a normas comprenden sus modificaciones, adiciones, reglamentaciones o normas que las sustituyan. Cuando estos Términos otorguen a DAR3 una facultad sujeta a criterio razonable, este deberá ejercerse atendiendo la naturaleza de la Operación, el perfil de riesgo, la información disponible y las obligaciones legales y contractuales aplicables.

TERCERA. ACEPTACIÓN, CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y FIRMA

El Comercio acepta estos Términos al marcar la casilla dispuesta en la Plataforma, utilizar un código de un solo uso, firma electrónica, firma digital, autenticación biométrica, mecanismo de doble factor, enlace de aceptación o cualquier método que permita identificar al aceptante y evidenciar su intención de obligarse. La aceptación podrá ser realizada por el Comercio persona natural o por el representante legal, apoderado o persona autorizada de la persona jurídica. Quien acepte en nombre de una persona jurídica declara contar con facultades suficientes y responderá por la veracidad de dicha manifestación.

Las Partes reconocen la validez, eficacia, equivalencia funcional, integridad, admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos de conformidad con la Ley 527 de 1999, sus decretos reglamentarios y demás normas aplicables. DAR3 podrá conservar la evidencia de aceptación, incluyendo dirección IP, fecha y hora, identificación del dispositivo, versión del documento, trazabilidad de navegación, registros de autenticación, correo electrónico, teléfono, biometría y demás metadatos disponibles. DAR3 conservará dichos registros durante la vigencia de la relación y, como mínimo, durante el término de prescripción de las acciones derivadas de las Operaciones, y en todo caso por un término no inferior a cinco (5) años contados desde la terminación de la relación con el Comercio. Dichos registros podrán ser utilizados como prueba de la formación, contenido y ejecución del contrato. Cada aceptación quedará asociada al identificador de versión de estos Términos vigente al momento en que se otorgue y al resumen criptográfico (hash) del documento publicado. Cada Operación se regirá por la versión de los Términos vigente al momento de su aprobación, aun cuando con posterioridad se publiquen versiones distintas

El Comercio deberá descargar o conservar una copia de estos Términos y de las Condiciones Particulares. En el momento de la aceptación, DAR3 pondrá a disposición del Comercio una copia descargable de la versión efectivamente aceptada, la remitirá al correo electrónico registrado y la mantendrá disponible para consulta posterior desde el perfil del Comercio en la Plataforma. La remisión de un enlace a la versión vigente de los Términos no sustituye la entrega de la copia de la versión aceptada. La falta de descarga no afectará su validez cuando DAR3 haya garantizado acceso razonable para su consulta posterior.

Constancia de Aceptación. Culminado el proceso de aceptación, DAR3 generará y pondrá a disposición del Comercio, en formato descargable y consultable desde su perfil, una Constancia de Aceptación que contendrá, como mínimo: (i) la identificación del Comercio; (ii) el nombre, documento de identidad y calidad en que actúa la persona que acepta; (iii) la fecha y hora de la aceptación, con indicación de la zona horaria; (iv) el identificador de versión del documento aceptado y su resumen criptográfico (hash); (v) la relación de las casillas aceptadas y rechazadas, con el texto exacto que fue presentado en cada una; y (vi) el canal por el cual se otorgó la aceptación. La Constancia de Aceptación se sellará con estampado cronológico y se remitirá al correo electrónico registrado por el Comercio.

La evidencia técnica del proceso de aceptación, esto es, la dirección IP, la identificación del dispositivo, el identificador de sesión, las trazas del proceso y los registros del sistema, se conservará como soporte interno de DAR3 y no formará parte de la Constancia de Aceptación entregada al Comercio, sin perjuicio de su aportación como prueba ante autoridad judicial o administrativa competente.

CUARTA. ELEGIBILIDAD, REGISTRO Y VINCULACIÓN

Para solicitar una Operación, el Comercio deberá completar satisfactoriamente el proceso de vinculación y suministrar información cierta, completa, verificable, actualizada y suficiente sobre su identidad, existencia, representación, domicilio, actividad económica, ingresos, ventas, endeudamiento, cuentas bancarias, Canales de Recaudo, estructura de propiedad, beneficiarios finales y demás aspectos solicitados por DAR3. La recepción de una solicitud, la asignación de usuario o la visualización de un Cupo no obligan a DAR3 a aprobar o desembolsar recursos.

La autorización de tratamiento de datos personales y la autorización de consulta y reporte ante operadores de información se presentarán y otorgarán de manera previa a cualquier validación de conocimiento del cliente (KYC/KYB), consulta de listas restrictivas o consulta ante centrales de información, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y de la Ley 1266 de 2008. La declaración sobre origen de fondos, beneficiario final, condición de PEP y cumplimiento en materia de LA/FT/FPADM se diligenciará antes de la decisión de vinculación. La autorización de débito automático y recaudo queda comprendida en la aceptación de estos Términos y no requiere casilla adicional. La vinculación de un Canal de Recaudo constituye una activación técnica del canal; cuando el Aliado de Recaudo exija la aceptación de sus propios términos y condiciones, dicha aceptación se otorgará ante el Aliado de Recaudo en el momento de la vinculación y no constituye una casilla adicional del onboarding ante DAR3. La autorización para el envío de comunicaciones comerciales es opcional, podrá otorgarse en cualquier momento y su negativa no condicionará la vinculación ni el acceso a servicios no relacionados.

DAR3 podrá aceptar, rechazar, suspender o condicionar la vinculación; solicitar documentos adicionales; realizar entrevistas o visitas; verificar referencias; consultar fuentes públicas y privadas; y exigir garantías acordes con el riesgo. La decisión de crédito será autónoma y podrá considerar criterios financieros, comerciales, transaccionales, reputacionales, de fraude, cumplimiento y concentración. Cuando la ley exija comunicar razones específicas, DAR3 atenderá dicha obligación en los términos aplicables.

El Comercio será responsable de custodiar sus credenciales y de todas las actuaciones efectuadas desde sus usuarios, salvo que informe oportunamente una vulneración y demuestre que la operación fue realizada sin autorización. Deberá notificar de inmediato cualquier pérdida, suplantación, acceso no autorizado o alteración de sus datos de contacto.

QUINTA. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL COMERCIO

El Comercio declara y garantiza, al aceptar estos Términos y al solicitar cada Operación, que existe válidamente y se encuentra habilitado para desarrollar su actividad; que la información entregada es verdadera; que no ha ocultado hechos materiales para la evaluación del riesgo; que la persona que actúa en su nombre tiene facultades suficientes; que la celebración y ejecución del contrato no infringe sus estatutos, contratos o decisiones corporativas; y que cuenta con las licencias, permisos, registros y autorizaciones exigibles para su operación.

Asimismo, declara que los bienes financiados serán adquiridos y utilizados dentro de su actividad empresarial; que las órdenes de compra y facturas corresponden a operaciones reales; que no existe acuerdo de simulación, devolución ficticia, sobrefacturación, triangulación o colusión con el Proveedor; y que no solicitará financiación sobre bienes inexistentes, previamente financiados sin autorización, destinados a actividades ilícitas o cuya comercialización esté prohibida o restringida.

Estas declaraciones se entienden reiteradas durante la vigencia de la relación y en la fecha de cada Operación. El Comercio informará a DAR3, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, cualquier cambio material en su estructura, control, beneficiario final, administración, actividad, situación financiera, autorizaciones, canales de recaudo o circunstancias que puedan afectar el cumplimiento.

SEXTA. CUPO Y APROBACIÓN DE OPERACIONES

DAR3 podrá asignar al Comercio un Cupo disponible. El Cupo es rotativo, revocable, revisable y no constituye promesa de contrato, obligación irrevocable de prestar ni derecho adquirido. DAR3 podrá aumentarlo, reducirlo, suspenderlo o cancelarlo en cualquier momento antes de la aprobación definitiva de una Operación, considerando el comportamiento de pago, ventas, flujos, información financiera, concentración, alertas de cumplimiento o cambios de mercado.

Cada solicitud será evaluada individualmente. La Operación solo se entenderá aprobada cuando DAR3 comunique las Condiciones Particulares y el Comercio las acepte mediante el mecanismo electrónico dispuesto. DAR3 podrá exigir el cumplimiento de condiciones precedentes, entre ellas la suscripción de pagaré y carta de instrucciones de ser necesario, habilitación de débito automático, vinculación de Canales de Recaudo, constitución de garantías, entrega de factura u orden de compra y aprobación del proceso de conocimiento del cliente.

SÉPTIMA. CONDICIONES ECONÓMICAS Y LÍMITES LEGALES

Antes de aceptar cada Operación, el Comercio tendrá acceso a información suficiente sobre el monto financiado, cargo financiero, tasa remuneratoria cuando corresponda, plazo, periodicidad o mecanismo de pago, monto diario de recaudo y ciclo de liberación, costo total, impuestos y demás conceptos aplicables. La aceptación de las Condiciones Particulares acredita que el Comercio tuvo oportunidad razonable de conocerlas y que las considera adecuadas para su actividad y capacidad de pago.

Antes de la aceptación de cada Operación, la Plataforma presentará al Comercio, como mínimo: (i) la identificación del Comercio y el consecutivo de la Operación; (ii) el Proveedor y la factura u orden de compra que se financia; (iii) el monto financiado; (iv) el cargo financiero expresado en pesos colombianos; (v) la tasa aplicable y su equivalente en tasa efectiva anual; (vi) el costo total a pagar, incluyendo avales, garantías, cargos de administración y demás costos asociados; (vii) el plazo, la fecha de Desembolso y la fecha límite de pago; (viii) el mecanismo de recuperación, el monto diario de recaudo, el ciclo de liberación y los Canales de Recaudo afectados, descritos conforme al mecanismo efectivamente habilitado para la Operación; (ix) la tasa de interés de mora aplicable y su límite legal; (x) los gastos de cobranza y el orden de imputación de pagos; (xi) el derecho de prepago y su efecto sobre el cargo financiero; (xii) las consecuencias del incumplimiento, incluidos el reporte ante operadores de información y el vencimiento anticipado; y (xiii) la remisión a estos Términos con indicación del identificador de versión aceptado. Aceptadas las Condiciones Particulares, DAR3 generará un documento descargable con dicha información, lo pondrá a disposición del Comercio en la Plataforma y lo remitirá al correo electrónico registrado.

Los intereses remuneratorios y moratorios, cuando se pacten, no excederán los límites máximos permitidos por la legislación colombiana. Si cualquier tasa o cargo llegare a superar el máximo legal aplicable, se reducirá automáticamente a dicho límite, sin afectar la validez de las demás obligaciones. Para verificar el respeto de los límites legales, las Partes reconocen que todo cargo, comisión, descuento o suma que el Comercio pague a DAR3 sin contraprestación distinta del crédito otorgado se computa como interés en los términos del artículo 68 de la Ley 45 de 1990. Las Condiciones Particulares revelarán el costo total de la Operación y la tasa efectiva anual equivalente. Los impuestos, retenciones y gravámenes causados por la Operación serán asumidos por quien corresponda conforme a la ley. Las Condiciones Particulares dispondrán que el gravamen a los movimientos financieros (GMF) y las comisiones bancarias que se causen por el Desembolso y por el recaudo serán asumidos por DAR3.

El Comercio podrá realizar pagos anticipados totales o parciales en los términos previstos en las Condiciones Particulares y la normativa aplicable. El pago anticipado, total o parcial, no causará penalidad. El cargo financiero se liquidará conforme a la regla informada en las Condiciones Particulares, que distinguirá el componente causado al momento del Desembolso del componente que se causa por el transcurso del plazo. En todo caso, DAR3 recalculará la tasa efectiva anual sobre el costo efectivamente pagado y el plazo efectivamente transcurrido, y ajustará el cargo cuando el resultado exceda el límite legal. Salvo pacto distinto permitido por la ley, los pagos se imputarán primero a gastos y costos exigibles, luego a intereses de mora, intereses o cargos corrientes y finalmente a capital.

OCTAVA. DESEMBOLSO DIRECTO AL PROVEEDOR

El Comercio instruye expresa e irrevocablemente a DAR3 para desembolsar directamente al Proveedor el valor aprobado, por cuenta y orden del Comercio. El Desembolso al Proveedor tendrá, frente al Comercio, los mismos efectos que la entrega directa de los recursos y dará lugar al nacimiento de la obligación de pago desde la fecha en que DAR3 confirme el envío o disposición de fondos. La instrucción de Desembolso será irrevocable a partir de su ejecución; antes de ese momento el Comercio podrá solicitar su revocación en los términos de la cláusula NOVENA.

DAR3 no será vendedor, fabricante, importador, distribuidor ni garante de los bienes o servicios adquiridos. Las controversias sobre cantidad, calidad, entrega, idoneidad, garantías, devoluciones, notas crédito o incumplimientos del Proveedor deberán tramitarse directamente entre el Comercio y el Proveedor. Tales controversias no suspenderán ni extinguirán la obligación de pago frente a DAR3, salvo que DAR3 acepte expresamente un ajuste o que una autoridad competente disponga lo contrario.

El Comercio autoriza al Proveedor a confirmar a DAR3 la orden, factura, entrega, devolución, garantía, nota crédito y demás información necesaria para administrar la Operación. Si el Proveedor devuelve recursos a DAR3, estos se aplicarán al Saldo Adeudado; cualquier excedente será entregado o reconocido al Comercio según corresponda. Esta autorización se entiende sin perjuicio de la autorización de fuentes externas prevista en la cláusula VIGÉSIMA TERCERA. Los recursos que el Proveedor gire a DAR3 se reciben a título de pago y no como administración o custodia de recursos del Comercio.

NOVENA. CANCELACIÓN, MODIFICACIÓN DE LA FACTURA, ENTREGAS PARCIALES Y DEVOLUCIONES REVERSOS Y PAGOS DE CONSUMIDORES FINALES.

Cancelación antes del Desembolso. Mientras DAR3 no haya ejecutado el Desembolso, el Comercio podrá solicitar la cancelación de la Operación por los canales dispuestos en la Plataforma. Recibida la solicitud, DAR3 suspenderá el Desembolso y la Operación se entenderá desistida, sin que se causen cargos financieros, salvo los costos de estudio o de constitución de garantías efectivamente incurridos e informados previamente al Comercio. Si la solicitud se recibe una vez ejecutado el Desembolso, la Operación permanecerá vigente y se aplicarán las reglas de devolución previstas en esta cláusula.

Modificación del valor de la factura. Si antes del Desembolso el valor de la factura u orden de compra disminuye, DAR3 desembolsará únicamente el valor efectivamente facturado y ajustará proporcionalmente el capital, el cargo financiero y el plan de pagos, sin necesidad de nueva aceptación cuando el ajuste resulte favorable al Comercio. Si el valor aumenta, el excedente no se entenderá financiado, salvo que el Comercio lo solicite y DAR3 apruebe una nueva Operación o la modificación de las Condiciones Particulares.

Entregas parciales. Cuando el Proveedor realice entregas parciales, la Operación conservará su vigencia por el valor desembolsado. DAR3 podrá, con criterio razonable, condicionar los desembolsos sucesivos a la confirmación de cada entrega y ajustar el cronograma de pagos. La entrega incompleta o tardía del Proveedor no suspende ni extingue las obligaciones del Comercio frente a DAR3.

Devoluciones y notas crédito. Las devoluciones, descuentos, rebajas y notas crédito reconocidas por el Proveedor con posterioridad al Desembolso se aplicarán al Saldo Adeudado. El Comercio instruye de manera irrevocable al Proveedor para que dichos valores sean girados directamente a DAR3 y se abstendrá de recibirlos, compensarlos o aplicarlos a otras obligaciones. Los valores recibidos se imputarán conforme a la cláusula SÉPTIMA y el remanente, si lo hubiere, se pondrá a disposición del Comercio.

Obligación de restitución. Si el Comercio recibe del Proveedor, directa o indirectamente, sumas correspondientes a bienes o servicios financiados que no fueron entregados, fueron devueltos o no fueron prestados, deberá restituirlas a DAR3 dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a su recepción. El incumplimiento de esta obligación constituirá evento de incumplimiento y facultará a DAR3 para debitar dichas sumas de los Canales de Recaudo y cuando se haya suscrito pagaré, para diligenciarlo conforme a la carta de instrucciones.

Reglas comunes. Los ajustes previstos en esta cláusula se documentarán mediante liquidación que DAR3 pondrá a disposición del Comercio en la Plataforma y no constituyen novación. Ninguna de las situaciones descritas suspende, extingue ni difiere la obligación de pago frente a DAR3, salvo que DAR3 acepte expresamente el ajuste. El Comercio declara que no ha financiado, endosado ni cedido a un tercero la misma factura u orden de compra y se obliga a no hacerlo mientras subsista el Saldo Adeudado.

Las devoluciones, reembolsos, anulaciones o reversos que el Comercio reconozca a sus clientes o consumidores finales no reducen, suspenden ni difieren el Saldo Adeudado. Si el Comercio reversa, anula o reembolsa una venta cuyo recaudo ya fue aplicado a una Operación, deberá restituir a DAR3 la porción correspondiente dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes, y DAR3 podrá debitarla de los Canales de Recaudo conforme a la cláusula DÉCIMA PRIMERA. DAR3 no es parte de la relación de consumo entre el Comercio y sus clientes y no responde por reembolsos, garantías, retractos ni reclamaciones de consumidores finales, que serán asumidos exclusivamente por el Comercio. Las devoluciones, reembolsos, anulaciones y reversos de ventas frente a sus clientes o consumidores finales son gestionados directa y exclusivamente por el Comercio, por fuera de la Plataforma de DAR3 y sin participación operativa de DAR3, sin perjuicio de la obligación de restituir a DAR3 la porción de recaudo ya aplicada a una Operación. El Comercio no utilizará devoluciones, anulaciones ni reversos como mecanismo para desviar recaudo; dicha conducta constituirá evento de incumplimiento en los términos de la cláusula VIGÉSIMA SÉPTIMA. El Comercio mantendrá provistos y operativos los Canales de Recaudo y remitirá a DAR3 los soportes de las devoluciones o reversos que informe.

El detalle operativo de la gestión de devoluciones, reversos, notas crédito y pagos por error se regulará en el procedimiento que DAR3 ponga a disposición en la Plataforma, cuya versión vigente se identificará y conservará con cada aceptación. Dicho procedimiento no podrá crear cargos económicos no aceptados por el Comercio ni modificar las reglas de esta cláusula.

DÉCIMA. OBLIGACIÓN DE PAGO Y MECANISMO DE RECUPERACIÓN

El Comercio se obliga a pagar íntegra y oportunamente el Saldo Adeudado. El pago podrá estructurarse mediante cuotas, fecha fija, un monto diario de recaudo, barridos automáticos, auto split u otro mecanismo descrito en las Condiciones Particulares, cuando dichas funcionalidades se encuentren disponibles y así se informe en la Plataforma. Cuando se utilice el mecanismo de recaudo, los ingresos recibidos en cuentas bancarias, Wallets, depósitos electrónicos, cuentas virtuales o cualquier otro Canal de Recaudo se individualizarán por Comercio, mediante su llave o identificador, en la cuenta o producto que el Aliado de Recaudo mantenga para el manejo de recursos de terceros. El monto diario de recaudo definido en las Condiciones Particulares se aplicará al Saldo Adeudado de manera diaria, sin necesidad de esperar a que el recaudo acumulado complete el valor total de la Operación; a tal efecto, el Aliado de Recaudo transferirá a DAR3 dicho monto diario para su aplicación al Saldo Adeudado. El excedente que resulte luego de aplicar el monto diario permanecerá individualizado a nombre del Comercio, será de su propiedad y podrá permanecer en la cuenta o producto del Aliado de Recaudo hasta su liberación. El Comercio podrá solicitar en la Plataforma el retiro del excedente disponible, total o parcial, caso en el cual DAR3 instruirá al Aliado de Recaudo para transferirlo al Comercio conforme al ciclo de liberación definido en las Condiciones Particulares. Los recursos individualizados a nombre del Comercio serán detentados por el Aliado de Recaudo en calidad de mero tenedor, sin que ingresen a su patrimonio ni al de DAR3. La fecha límite de pago señalada en las Condiciones Particulares constituye el plazo máximo dentro del cual deberá pagarse la totalidad del Saldo Adeudado. En ningún caso DAR3 recibe, mantiene, administra o custodia recursos de titularidad del Comercio.

El mecanismo de recaudo es una forma de pago y mitigación de riesgo y no implica que la obligación quede limitada al desempeño de las ventas. Si los recaudos resultan insuficientes para pagar en el plazo máximo pactado, el Comercio deberá cubrir la diferencia con recursos propios. La indisponibilidad, falla o terminación de un Canal de Recaudo no extingue ni suspende la obligación.

El Comercio se abstendrá de desviar artificialmente ventas, sustituir cuentas, manipular terminales, incentivar pagos por canales no autorizados, fraccionar transacciones o ejecutar actos dirigidos a impedir el recaudo. Cuando requiera modificar un Canal de Recaudo, deberá obtener autorización previa de DAR3 y habilitar un mecanismo sustituto razonablemente equivalente.

El Comercio se constituirá en mora por el solo vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de requerimiento privado alguno, al cual renuncia expresamente en los términos del artículo 94 del Código General del Proceso. A partir del día siguiente a la fecha límite de pago se causarán intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida para operaciones mercantiles o a la tasa inferior que se indique en las Condiciones Particulares, tasa que en todo caso se revelará en dichas Condiciones. La causación de intereses moratorios no excluye el ejercicio simultáneo de los demás mecanismos de recuperación previstos en estos Términos ni el cobro de los gastos de cobranza en los términos de la cláusula VIGÉSIMA NOVENA.

DÉCIMA PRIMERA. AUTORIZACIÓN DE DÉBITO AUTOMÁTICO, DÉBITO SOBRE WALLETS Y ÓRDENES DE PAGO

El Comercio autoriza expresa, irrevocable e incondicionalmente a DAR3, mientras subsistan obligaciones a su cargo derivadas de una Operación así como a los Aliados de Recaudo, proveedores tecnológicos, agregadores de pago, billeteras digitales, entidades financieras o terceros que participen en la ejecución de las Operaciones, para impartir instrucciones de débito, recaudo, transferencia, compensación, barrido de fondos (sweep), auto split, retención, aplicación de pagos y cualquier otro mecanismo equivalente sobre las cuentas bancarias, Wallets, depósitos electrónicos, cuentas virtuales o cualquier otro instrumento financiero o de pago del cual sea titular o respecto del cual tenga facultad de disposición, o que le haya sido asignado o individualizado por el Aliado de Recaudo, con el fin de recaudar las obligaciones derivadas de cada Operación de Financiamiento. Los mecanismos anteriores se aplicarán únicamente respecto de las Funcionalidades Disponibles y de los Canales de Recaudo efectivamente vinculados por el Comercio

El Comercio acepta que dichas instrucciones podrán ejecutarse directamente por DAR3 o por el Aliado de Recaudo correspondiente, actuando este conforme a sus propios términos y condiciones, políticas operativas y mecanismos tecnológicos, los cuales el Comercio declara conocer y aceptar cuando utilice dichos servicios.

Los débitos podrán efectuarse de manera automática, total o parcial, hasta concurrencia del Saldo Adeudado, incluyendo capital, cargos financieros, intereses, impuestos, gastos, costos de cobranza y cualquier otra suma exigible derivada de la Operación. Dichas instrucciones constituyen órdenes irrevocables de pago impartidas por el Comercio mediante estos Términos y podrán ejecutarse de manera diaria por el monto diario de recaudo definido en las Condiciones Particulares y, a partir de la fecha límite de pago, respecto de las sumas que permanezcan insolutas, sin necesidad de autorización adicional para cada instrucción, hasta concurrencia de las sumas exigibles. DAR3 pondrá a disposición del Comercio, en la Plataforma, el detalle de cada débito y de su aplicación.

El Comercio autoriza igualmente que los Aliados de Recaudo informen a DAR3 los movimientos, saldos, transacciones, recaudos, reversos, devoluciones y demás información estrictamente necesaria para la correcta administración del crédito y del recaudo.

DÉCIMA SEGUNDA. CAMBIO DE ALIADOS Y PROVEEDORES.

DAR3 podrá sustituir en cualquier momento al Aliado de Recaudo, proveedor de Wallets, agregador de pagos o proveedor tecnológico utilizado para ejecutar las Operaciones, sin requerir autorización adicional del Comercio, siempre que dicha sustitución no implique modificar las condiciones económicas previamente aceptadas. El Comercio acepta que las autorizaciones otorgadas en estos Términos permanecerán vigentes respecto del nuevo proveedor. DAR3 informará la sustitución a través de la Plataforma o de los canales registrados. Cuando la sustitución exija vincular un nuevo Canal de Recaudo o habilitar un producto ante el nuevo aliado, el Comercio deberá hacerlo dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al aviso. La sustitución no incrementará los costos a cargo del Comercio.

DÉCIMA TERCERA. MANDATO DE RECAUDO, APLICACIÓN Y COMPENSACIÓN

El Comercio confiere a DAR3 un mandato especial para impartir a los Aliados de Recaudo las instrucciones necesarias para separar, retener, transferir y aplicar recursos al pago del Saldo Adeudado y, cuando corresponda, para liberar y transferir al Comercio el excedente disponible que este solicite, todo dentro de los límites y conforme al ciclo de liberación previsto en las Condiciones Particulares. La aplicación de recursos al Saldo Adeudado se efectuará de manera diaria, por el monto diario de recaudo definido en las Condiciones Particulares y, a partir de la fecha límite de pago, respecto de las sumas insolutas. El excedente que resulte se mantendrá a disposición del Comercio conforme al ciclo de liberación previsto en las Condiciones Particulares. Este mandato se otorga en interés de ambas Partes y permanecerá vigente mientras existan obligaciones pendientes, sin perjuicio de las causas de terminación previstas por la ley. El mandato se limita a impartir instrucciones al Aliado de Recaudo. En ningún caso DAR3 recibe, mantiene, custodia o administra recursos de titularidad del Comercio. Los recursos recaudados permanecerán en las cuentas o productos que el Aliado de Recaudo mantenga para el manejo de recursos de terceros, individualizados por Comercio y detentados por aquel en calidad de mero tenedor, hasta su aplicación al Saldo Adeudado o su abono al Comercio.

El Comercio autoriza a DAR3 para compensar obligaciones líquidas y exigibles a su cargo con sumas que DAR3 deba pagarle o mantener a su disposición, previa identificación contable de los conceptos compensados. La compensación no se aplicará sobre recursos legalmente inembargables o de terceros debidamente identificados, ni en contravención de órdenes de autoridad competente.

DÉCIMA CUARTA. PAGARÉ, CARTA DE INSTRUCCIONES, LIQUIDACION Y TÍTULO EJECUTIVO

Como condición para la vinculación o para cada Operación, DAR3 podrá exigir al Comercio y, cuando corresponda, a sus avalistas o codeudores, la suscripción de un pagaré con espacios en blanco y su carta de instrucciones, en soporte físico o electrónico. Estos documentos serán independientes de los presentes Términos y contendrán las reglas para su diligenciamiento, custodia, circulación, exigibilidad y pago, de conformidad con el Código de Comercio, la Ley 527 de 1999 y las normas aplicables a títulos valores y mensajes de datos.

El pagaré podrá garantizar las obligaciones presentes y futuras que se identifiquen en la carta de instrucciones, incluyendo capital, intereses, cargos, impuestos, gastos y costos exigibles. DAR3 solo podrá diligenciarlo cuando se configure alguno de los eventos autorizados, por el valor efectivamente adeudado y con base en registros verificables.

Cuando el pagaré se instrumente electrónicamente, DAR3 implementará o contratará un sistema que permita acreditar su integridad, autenticidad, singularidad, control, trazabilidad y legítima tenencia, según la tecnología y normativa aplicables. La simple aceptación de estos Términos no reemplaza la suscripción separada del pagaré cuando DAR3 la exija. Mientras la tecnología empleada no permita acreditar de manera suficiente la unicidad y el control exclusivo del título valor electrónico, DAR3 podrá exigir el otorgamiento del pagaré en soporte físico o su custodia a través de un tercero habilitado, con el fin de preservar su mérito ejecutivo.

Con independencia de que se haya suscrito o no pagaré, el Saldo Adeudado podrá acreditarse mediante la liquidación que expida DAR3 con fundamento en las Condiciones Particulares aceptadas, la certificación del Desembolso al Proveedor, los estados de cuenta, los registros de recaudo y la aplicación de pagos. La liquidación será suscrita por el representante legal de DAR3 o por quien haga sus veces, discriminará capital, cargos financieros, intereses de mora, gastos y abonos aplicados, y se pondrá a disposición del Comercio en la Plataforma y en el correo electrónico registrado, sin perjuicio del derecho del Comercio a controvertirla.

Para los efectos del artículo 422 del Código General del Proceso, las Partes reconocen que estos Términos aceptados electrónicamente, la Constancia de Aceptación, las Condiciones Particulares de la Operación, la certificación del Desembolso y la liquidación a que se refiere el inciso anterior conforman el conjunto documental del que emana una obligación clara, expresa y exigible a cargo del Comercio, cuya cuantía es determinable por simple operación aritmética a partir de dichos documentos.

Mientras DAR3 no exija la suscripción del pagaré y de la carta de instrucciones, la casilla correspondiente no se desplegará en la Plataforma y las referencias de estos Términos a dichos documentos se entenderán como una facultad de DAR3, sin que su ausencia afecte la validez, la exigibilidad ni la recuperación de las obligaciones.

DÉCIMA QUINTA. GARANTÍAS ADICIONALES

Según el perfil de riesgo, monto o naturaleza de la Operación, DAR3 podrá exigir avales, codeudores solidarios, garantías mobiliarias, cesión de derechos económicos o de cuentas por cobrar, fiducias en garantía, depósitos, pólizas, garantías sobre inventario u otras garantías permitidas por la ley. Su constitución se documentará separadamente y deberá perfeccionarse antes del Desembolso o dentro del plazo indicado por DAR3.

La existencia de una garantía no limita la responsabilidad del Comercio ni obliga a DAR3 a perseguir primero el bien o garante. Salvo disposición legal imperativa, DAR3 podrá ejercer concurrente o sucesivamente las acciones personales, cambiarias, ejecutivas y de realización de garantías. Los costos razonables y debidamente soportados de constitución, registro, mantenimiento, modificación, ejecución o cancelación serán asumidos según lo indicado en las Condiciones Particulares o el documento de garantía.

El Comercio conservará los bienes dados en garantía, permitirá inspecciones razonables, mantendrá seguros cuando se exijan y se abstendrá de enajenarlos, gravarlos, ocultarlos o deteriorarlos fuera del giro ordinario sin autorización. Cualquier pérdida o disminución material de la garantía deberá informarse inmediatamente y podrá dar lugar a la exigencia de sustitución o refuerzo.

DÉCIMA SEXTA. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEBIDA DILIGENCIA KYC/KYB

DAR3 aplicará procedimientos de conocimiento del cliente y de la contraparte, identificación, verificación, segmentación y monitoreo, de acuerdo con la ley, sus políticas internas, los requerimientos de sus financiadores, aliados y proveedores de infraestructura y, cuando resulte directamente aplicable, el régimen de administración del riesgo de LA/FT/FPADM. El Comercio acepta que la vinculación y permanencia están condicionadas a la culminación satisfactoria de dichos procedimientos.

DAR3 podrá solicitar y verificar documentos de identidad, existencia y representación, RUT, estados financieros, declaraciones tributarias, extractos, referencias, licencias, información de ventas, origen de fondos, estructura de propiedad y control, beneficiarios finales, administradores, PEP, jurisdicciones, proveedores, clientes relevantes y soportes de operaciones. También podrá utilizar validación documental, biometría, prueba de vida, geolocalización, dirección IP, huella de dispositivo, autenticación multifactor y consultas en fuentes públicas o privadas legalmente habilitadas.

Como parte del proceso de vinculación y de sus actualizaciones, el Comercio diligenciará el Formulario de Conocimiento del Cliente dispuesto por DAR3 en la Plataforma, en el que se recaudará, como mínimo, la identificación y la estructura de propiedad y control, los beneficiarios finales, la condición de PEP, la actividad económica, los ingresos y el origen de los fondos y de los recursos. La declaración sobre origen lícito de fondos, beneficiario final, condición de PEP y cumplimiento en materia de LA/FT/FPADM prevista en la cláusula TRIGÉSIMA SÉPTIMA confirma la veracidad, exactitud e integridad de la información consignada en dicho formulario, que forma parte integral del proceso de vinculación.

El Comercio deberá actualizar la información cuando DAR3 lo solicite y, en todo caso, informar cambios materiales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La falta de entrega, la inconsistencia, la imposibilidad de verificar o la negativa injustificada facultarán a DAR3 para suspender solicitudes, negar desembolsos, limitar funcionalidades, exigir pago anticipado cuando exista causa contractual o terminar la relación, sin perjuicio de las obligaciones ya causadas.

DÉCIMA SÉPTIMA. BENEFICIARIO FINAL, PEP Y DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA

El Comercio persona jurídica identificará a las personas naturales que sean beneficiarios finales conforme a la normativa colombiana y a los criterios informados por DAR3, y revelará su estructura de propiedad y control hasta llegar a dichas personas. También informará si alguno de sus representantes, administradores, accionistas relevantes, beneficiarios finales o familiares y asociados cercanos tiene la calidad de Persona Expuesta Políticamente, nacional, extranjera o de organización internacional.

DAR3 podrá aplicar debida diligencia intensificada cuando se identifiquen PEP, estructuras complejas, jurisdicciones de mayor riesgo, actividades de alta exposición, transacciones inusuales, inconsistencias patrimoniales, alertas reputacionales o cualquier factor previsto en sus matrices de riesgo. Esto podrá incluir aprobación por niveles superiores, verificación reforzada del origen de fondos y patrimonio, entrevistas, visitas, documentación adicional y monitoreo más frecuente.

DÉCIMA OCTAVA. SAGRILAFT, LA/FT/FPADM Y LISTAS RESTRICTIVAS

El Comercio declara que su actividad, patrimonio, ingresos y recursos tienen origen lícito; que los bienes financiados no serán utilizados para lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva ni delitos relacionados; y que no actúa por cuenta de terceros ocultos. Se obliga a adoptar controles razonables acordes con su actividad y a colaborar con las solicitudes de información de DAR3.

DAR3 podrá aplicar su sistema o medidas de prevención de LA/FT/FPADM y, cuando esté obligada, el SAGRILAFT previsto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades vigente. Si DAR3 no se encuentra obligada directamente, podrá adoptar sus elementos como estándar interno de gestión de riesgo. La referencia al SAGRILAFT no implica que DAR3 sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera ni que desarrolle captación de recursos del público.

DAR3 podrá consultar listas vinculantes para Colombia y otras listas de sanciones o riesgo utilizadas por sus contrapartes, incluyendo las del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, como referencia de riesgo, OFAC, Unión Europea, Reino Unido, Banco Mundial u otras. Una coincidencia no confirmada dará lugar a validación; una coincidencia confirmada, prohibición legal o riesgo no mitigable podrá generar rechazo, suspensión o terminación, respetando las obligaciones de reserva y reporte aplicables.

DÉCIMA NOVENA. MONITOREO, OPERACIONES INUSUALES Y REPORTES

El Comercio acepta que DAR3 monitoree su comportamiento crediticio, financiero, comercial y transaccional para identificar operaciones que se aparten de su perfil, patrones de fraude, desvío de recaudos, suplantación, triangulación, concentración atípica, devoluciones inusuales o señales de alerta. DAR3 podrá solicitar soportes, explicaciones y documentación adicional antes o después de una Operación.

Cuando la normativa aplicable imponga deberes de reporte o colaboración con autoridades, DAR3 podrá efectuar los reportes correspondientes y suministrar información sin requerir autorización adicional. DAR3 no estará obligada a revelar al Comercio la existencia, contenido o destinatario de reportes sometidos a reserva legal. La suspensión preventiva de una operación por análisis de cumplimiento no generará responsabilidad cuando se adopte de buena fe y con fundamento razonable.

VIGÉSIMA. ANTICORRUPCIÓN, SOBORNO, FRAUDE Y PTEE

El Comercio se obliga a cumplir la legislación colombiana anticorrupción, antisoborno y de transparencia, incluyendo las disposiciones aplicables de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1778 de 2016 y la Ley 2195 de 2022, así como el Programa de Transparencia y Ética Empresarial cuando resulte obligatorio o haya sido adoptado por DAR3 como política interna. No ofrecerá, prometerá, autorizará, entregará o aceptará pagos, dádivas o ventajas indebidas para obtener o conservar negocios o influir irregularmente en decisiones.

El Comercio mantendrá controles razonables para prevenir fraude, suplantación, falsedad documental, colusión con proveedores, facturación ficticia y apropiación indebida. Informará a DAR3 cualquier investigación, sanción, denuncia o evento material relacionado con corrupción, soborno, fraude, delitos contra la administración pública o afectaciones reputacionales relevantes. DAR3 podrá solicitar certificaciones, realizar verificaciones y terminar la relación por incumplimientos graves o riesgos no mitigables.

VIGÉSIMA PRIMERA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

DAR3 actuará como responsable del tratamiento respecto de los datos personales que recolecte directamente y tratará la información conforme a la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015, sus normas concordantes y su Política de Tratamiento de Información disponible en https://dar3.ai/politica-de-tratamiento-de-datos-personales. El Comercio declara haber informado a sus representantes, administradores, accionistas, beneficiarios finales, avalistas, empleados y contactos cuyos datos entregue a DAR3, y garantiza contar con autorización o base jurídica suficiente para dicha entrega.

Los datos podrán ser recolectados, almacenados, usados, circulados, actualizados, organizados, consultados, comparados, analizados, transmitidos, transferidos, anonimizados, suprimidos y conservados para: gestionar la vinculación; verificar identidad y facultades; evaluar, aprobar y administrar crédito; procesar desembolsos y pagos; ejecutar recaudo y cobranza; prevenir fraude y LA/FT/FPADM; consultar y reportar información; atender peticiones y autoridades; cumplir obligaciones contables, tributarias y legales; realizar analítica, scoring y mejora de productos; entrenar, validar y mejorar modelos de riesgo y sistemas de inteligencia artificial en los términos de la cláusula VIGÉSIMA TERCERA; enviar comunicaciones contractuales; y ofrecer productos propios relacionados cuando exista autorización aplicable.

DAR3 podrá compartir información con proveedores de nube, identidad, firma electrónica, biometría, analítica, seguridad, pagos, cobranza, centrales de información, entidades financieras, financiadores, inversionistas, aseguradoras, auditores, abogados, Proveedores, aliados y autoridades, bajo acuerdos y medidas apropiadas. Las transmisiones y transferencias internacionales se realizarán conforme a los requisitos legales, incluyendo declaraciones de conformidad, excepciones, contratos de transmisión u otros mecanismos permitidos. Cuando el receptor se encuentre en un país que no ofrezca niveles adecuados de protección conforme a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, DAR3 obtendrá la autorización expresa del titular o aplicará alguna de las excepciones legales y suscribirá el correspondiente contrato de transmisión de datos personales previsto en el Decreto 1074 de 2015. La Política de Tratamiento y el aviso de privacidad identificarán a los encargados y terceros a quienes se entregan los datos, las finalidades de cada entrega y los países a los que estos puedan transferirse, y se mantendrán publicados y actualizados en la Plataforma.

Los titulares podrán conocer, actualizar, rectificar y solicitar supresión de sus datos, pedir prueba de autorización, ser informados sobre el uso, presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio y revocar la autorización cuando legalmente proceda. Las consultas y reclamos se presentarán a ayuda@dar3.ai. La supresión o revocatoria no procederá respecto de información necesaria para ejecutar obligaciones vigentes, conservar evidencia, atender deberes legales o defender derechos.

VIGÉSIMA SEGUNDA. DATOS SENSIBLES, BIOMETRÍA Y DECISIONES AUTOMATIZADAS

Cuando DAR3 solicite datos biométricos u otros datos sensibles, informará su carácter facultativo y la finalidad del tratamiento. El Comercio o titular podrá abstenerse de suministrarlos, pero DAR3 podrá requerir un mecanismo alternativo de autenticación; si no existe una alternativa razonablemente segura, podrá abstenerse de vincular o aprobar una Operación para proteger la identidad y prevenir fraude.

DAR3 podrá utilizar modelos automatizados para scoring, prevención de fraude, asignación de Cupo, monitoreo y priorización de revisiones. Estos modelos podrán considerar información financiera, comercial, transaccional, societaria y de comportamiento. Cuando la decisión produzca efectos relevantes y la ley reconozca un derecho de revisión, el titular podrá solicitar intervención humana o explicación general de los factores principales, sin acceder a secretos empresariales, parámetros de seguridad o información de terceros. En el diseño, entrenamiento y uso de estos modelos DAR3 aplicará los criterios de idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad señalados por la Superintendencia de Industria y Comercio en la Circular Externa 002 de 2024, adoptará medidas de calidad y gobernanza sobre los datos utilizados y evaluará periódicamente la existencia de sesgos o resultados discriminatorios.

VIGÉSIMA TERCERA. USO DE INFORMACIÓN PARA MODELOS DE RIESGO, ANALÍTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Autorización de uso. DAR3 podrá usar la información comercial, financiera, transaccional, de recaudo, de comportamiento de pago y de operación derivada de la vinculación y de las Operaciones (la “Información del Comercio”) para evaluar, aprobar, administrar, monitorear, cobrar y recuperar las Operaciones, así como para desarrollar, validar y mejorar modelos de riesgo, scoring, motores de decisión, herramientas de analítica y mecanismos de prevención de fraude estrictamente necesarios para la prestación y gestión del servicio. La utilización de datos personales identificables para desarrollar, entrenar, validar o mejorar modelos generales de riesgo, analítica o inteligencia artificial, o para diseñar nuevos productos cuando dicha utilización no sea estrictamente necesaria para ejecutar una Operación, requerirá autorización previa, expresa, informada, opcional y separada del titular. DAR3 podrá utilizar información debidamente anonimizada o agregada para esas finalidades siempre que no permita identificar, directa o indirectamente, a una persona natural.

El Comercio autoriza de manera expresa e informada a los Proveedores, mayoristas, distribuidores, Aliados de Recaudo, operadores de información, entidades financieras, aseguradoras, plataformas tecnológicas y demás terceros con los que mantenga relación comercial, para entregar a DAR3 la información relativa a su historial de compras, cupos y saldos asignados, comportamiento de pago, facturación, entregas, devoluciones y demás información comercial, financiera y transaccional, aun cuando corresponda a operaciones no financiadas por DAR3; y autoriza a DAR3 para recibirla, verificarla, cruzarla, conservarla y utilizarla con el fin de evaluar, aprobar, administrar, monitorear, cobrar y recuperar las Operaciones, así como para las finalidades previstas en esta cláusula. Esta autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones específicas previstas en las cláusulas OCTAVA, DÉCIMA PRIMERA y VIGÉSIMA CUARTA y se sujeta, cuando comprenda datos personales, a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Cuando la Información del Comercio incluya datos personales de personas naturales, incluidos representantes legales, administradores, accionistas, beneficiarios finales, avalistas, empleados o contactos, el tratamiento se sujetará a la Ley 1581 de 2012, a la Ley 1266 de 2008 cuando corresponda, al Decreto 1074 de 2015 y a las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, en particular la Circular Externa 002 de 2024. Dicho tratamiento requerirá autorización previa, expresa e informada del titular, con indicación de esta finalidad en la Política de Tratamiento y en el aviso de privacidad, y no comprenderá datos sensibles salvo autorización específica y separada.

DAR3 podrá anonimizar y agregar la Información del Comercio. La información anonimizada o agregada, que no permita identificar al Comercio, a sus clientes ni a persona natural alguna, dejará de estar sujeta a las restricciones de esta cláusula y podrá ser utilizada, conservada y explotada por DAR3 sin límite temporal, incluso después de terminada la relación.

DAR3 no divulgará a terceros información que identifique individualmente al Comercio, sus precios, sus clientes o sus proveedores, salvo (i) en forma agregada o anonimizada; (ii) a proveedores, financiadores, cesionarios, auditores y asesores sujetos a deberes de confidencialidad; (iii) a operadores de información en los términos de la cláusula VIGÉSIMA CUARTA; o (iv) cuando lo exija la ley o una autoridad competente.

El Comercio declara y garantiza que cuenta con las autorizaciones y bases jurídicas necesarias para entregar a DAR3 la información de terceros que suministre, y mantendrá indemne a DAR3 frente a reclamaciones derivadas de la ausencia o insuficiencia de dichas autorizaciones.

Las autorizaciones de esta cláusula subsisten respecto de la información recolectada durante la vigencia de la relación. La terminación del contrato o la revocatoria de autorizaciones de datos personales, cuando legalmente proceda, no afectará la validez de los tratamientos ya realizados, ni los Datos Derivados generados con anterioridad, ni la información anonimizada o agregada.

VIGÉSIMA CUARTA. HÁBEAS DATA FINANCIERO Y CENTRALES DE INFORMACIÓN

Mediante la autorización de tratamiento de datos personales, expresa y verificable, el Comercio y los obligados solidarios autorizan a DAR3 para consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar ante operadores de información y centrales de riesgo sus datos financieros, crediticios, comerciales y de servicios, incluyendo información sobre solicitudes, aprobación, desembolso, comportamiento de pago, saldos, mora, reestructuraciones, cobranza, garantías y extinción de obligaciones, de conformidad con la Ley 1266 de 2008, la Ley 2157 de 2021 y demás normas aplicables. Esta autorización queda comprendida en la autorización de tratamiento de datos personales, sin que se requiera una casilla independiente para el efecto, y DAR3 conservará la evidencia de su otorgamiento.

DAR3 observará los principios de veracidad, finalidad, circulación restringida, temporalidad, seguridad y confidencialidad, y realizará la comunicación previa al reporte negativo cuando sea exigible. Dicha comunicación se remitirá con una antelación mínima de veinte (20) días calendario a la dirección física o electrónica registrada por el titular, conforme a la ley. El titular podrá consultar y controvertir la información por los canales de DAR3 o del operador. La autorización de consulta y reporte ante centrales de información se integra en la autorización de tratamiento de datos personales y su negativa podrá impedir la evaluación o aprobación del crédito cuando la consulta sea necesaria para administrar el riesgo.

VIGÉSIMA QUINTA. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y USO DE LA PLATAFORMA

DAR3 implementará medidas administrativas, técnicas y humanas razonables para proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información. Ningún sistema es infalible y, por tanto, DAR3 no garantiza ausencia absoluta de incidentes, pero gestionará los eventos de seguridad conforme a la ley y sus protocolos. El Comercio deberá utilizar dispositivos seguros, mantener actualizados sus sistemas, proteger credenciales, verificar enlaces y evitar compartir códigos de autenticación.

Está prohibido acceder sin autorización, interferir con la Plataforma, introducir malware, realizar ingeniería inversa, explotar vulnerabilidades, crear identidades falsas, alterar registros, automatizar consultas abusivas o utilizar la Plataforma para fines ilícitos. DAR3 podrá bloquear accesos o sesiones cuando detecte riesgos de seguridad o uso indebido.

VIGÉSIMA SEXTA. OBLIGACIONES ADICIONALES DEL COMERCIO

Además de las obligaciones previstas en otras cláusulas, el Comercio deberá pagar oportunamente; destinar los recursos al objeto autorizado; conservar soportes contables y comerciales; permitir verificaciones razonables; mantener vigentes sus registros y permisos; informar eventos que afecten su capacidad de pago; abstenerse de transferir sus obligaciones sin autorización; mantener habilitados los Canales de Recaudo; y cumplir las políticas operativas y de seguridad comunicadas por DAR3.

El Comercio será responsable por los impuestos y obligaciones derivados de su compra y actividad. DAR3 podrá solicitar facturas, comprobantes de entrega, extractos, reportes de ventas, declaraciones y demás evidencia necesaria. La entrega de información falsa, alterada o incompleta constituirá incumplimiento grave, sin perjuicio de las acciones civiles, comerciales o penales correspondientes.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO

Constituyen eventos de incumplimiento: la mora en cualquier suma; el incumplimiento de estos Términos, Condiciones Particulares o garantías; la falsedad u omisión material; el desvío de recaudos; la revocatoria de mecanismos esenciales sin sustitución; la utilización indebida de recursos; la pérdida o deterioro no subsanado de garantías; el inicio de liquidación, insolvencia o cesación general de pagos; embargos o medidas que afecten materialmente la operación; fraude o suplantación; incumplimientos de compliance; inclusión confirmada en listas vinculantes; o cualquier hecho que haga ilícita o materialmente riesgosa la continuidad contractual.

Antes de declarar incumplimiento por una obligación subsanable, DAR3 podrá otorgar un plazo razonable para corregirla, salvo que exista mora, fraude, riesgo de pérdida, obligación de cumplimiento inmediato, afectación de garantías, ilicitud o circunstancias que justifiquen actuación urgente. La tolerancia, recepción de pagos parciales o demora en ejercer derechos no constituye renuncia ni novación.

VIGÉSIMA OCTAVA. VENCIMIENTO ANTICIPADO, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN

Configurado un evento de incumplimiento, DAR3 podrá, de acuerdo con la gravedad y la ley: suspender el Cupo y nuevos desembolsos; bloquear funcionalidades; aumentar la frecuencia de recaudo dentro de lo pactado; exigir garantías adicionales; declarar vencidas anticipadamente las obligaciones; diligenciar el pagaré cuando se haya suscrito conforme a la carta de instrucciones; compensar saldos; iniciar cobranza; ejecutar garantías; o terminar la relación. El vencimiento anticipado hará exigible el Saldo Adeudado sin perjuicio de las formalidades legales aplicables. La ausencia del pagaré no impedirá el cobro ejecutivo con fundamento en los documentos señalados en la cláusula DÉCIMA CUARTA.

DAR3 podrá terminar el contrato marco sin causa respecto de operaciones futuras mediante aviso al Comercio, sin afectar Operaciones vigentes. El Comercio podrá solicitar el cierre de su cuenta cuando no existan saldos ni obligaciones pendientes. La terminación no extingue las cláusulas que por su naturaleza deban sobrevivir, incluyendo pago, garantías, datos, confidencialidad, responsabilidad, prueba, ley aplicable y solución de controversias.

VIGÉSIMA NOVENA. COBRANZA, GASTOS Y CONTACTO

DAR3 podrá realizar cobranza preventiva, administrativa, prejudicial y judicial directamente o mediante terceros. El Comercio autoriza el contacto a través de los canales suministrados, dentro de los horarios, frecuencias, límites y demás reglas previstas en la Ley 2300 de 2023 y normas aplicables. El Comercio podrá informar canales preferidos y actualizar sus datos sin que ello implique impedir comunicaciones necesarias para la ejecución del contrato.

El Comercio asumirá los costos y gastos de cobranza efectivamente causados, razonables, proporcionales y legalmente exigibles, cuando exista incumplimiento y hayan sido informados conforme a la normativa aplicable. Los honorarios judiciales, costas y agencias se regirán por la decisión de la autoridad competente. DAR3 no cobrará sumas no autorizadas o carentes de soporte.

TRIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES E INDEMNIDAD

Cada Parte responderá por los daños directos, ciertos y demostrados que le sean imputables por dolo o culpa, conforme a la legislación colombiana. DAR3 no responderá por incumplimientos del Proveedor, fallas de redes o servicios de terceros fuera de su control razonable, decisiones legítimas de entidades financieras, fuerza mayor, uso indebido de credenciales por el Comercio, información falsa suministrada por este o suspensión adoptada para cumplir una obligación legal.

En la máxima medida permitida por la ley, DAR3 no responderá por lucro cesante, pérdida de oportunidad, pérdida de clientela, afectaciones reputacionales indirectas o daños consecuenciales derivados de la imposibilidad temporal de acceder a la Plataforma, salvo que sean consecuencia de dolo o culpa grave de DAR3 o exista una norma imperativa en contrario. Salvo dolo o culpa grave, la responsabilidad total y acumulada de DAR3 frente al Comercio por todas las reclamaciones derivadas de estos Términos no excederá el valor de los cargos financieros efectivamente pagados por el Comercio a DAR3 durante los doce (12) meses anteriores al hecho generador.

El Comercio mantendrá indemne a DAR3 frente a reclamaciones de terceros derivadas de información falsa, fraude, incumplimiento de sus obligaciones, violación de derechos de terceros, uso ilícito del financiamiento o incumplimiento normativo imputable al Comercio. La indemnidad comprenderá condenas, acuerdos autorizados y costos razonables de defensa, siempre que DAR3 informe oportunamente y permita participación razonable en la defensa.

TRIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Las Partes mantendrán confidencial la información técnica, comercial, financiera, de riesgo, precios, algoritmos, procesos, documentación y demás información no pública conocida con ocasión de la relación. La obligación no aplica a información pública sin incumplimiento, conocida legítimamente, desarrollada independientemente o requerida por autoridad. La revelación a empleados, asesores, financiadores o proveedores será permitida bajo deberes de confidencialidad y necesidad de conocer.

La Plataforma, marcas, software, modelos, bases de datos, diseños, documentación y contenidos pertenecen a DAR3 o a sus licenciantes. La vinculación concede al Comercio una licencia limitada, revocable, no exclusiva e intransferible para usar la Plataforma durante la relación. No se transfieren derechos de propiedad intelectual ni se autoriza copiar, modificar, sublicenciar, comercializar o realizar ingeniería inversa. Los Datos Derivados son de propiedad exclusiva de DAR3, quien podrá usarlos, reproducirlos, modificarlos, explotarlos, licenciarlos y comercializarlos sin limitación ni contraprestación adicional, incluso después de terminada la relación. Lo anterior no afecta los derechos del Comercio sobre su propia información fuente, que continuará siendo de su propiedad y respecto de la cual conserva las facultades legales que le correspondan. El Comercio no adquiere derecho, licencia ni participación alguna sobre los Datos Derivados, ni podrá exigir su entrega, replicación o auditoría, sin perjuicio del derecho de los titulares de datos personales a solicitar la explicación general de los factores principales de una decisión automatizada en los términos de la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN, TERCEROS Y FONDEO

El Comercio no podrá ceder su posición contractual, obligaciones o derechos sin autorización previa y escrita de DAR3. DAR3 podrá ceder total o parcialmente créditos, garantías, derechos económicos o su posición contractual a entidades financieras, fondos, vehículos de inversión, patrimonios autónomos, financiadores o terceros habilitados, informando al Comercio cuando la ley o la naturaleza de la cesión lo exijan. La cesión no podrá reducir los derechos imperativos del Comercio ni modificar retroactivamente las condiciones económicas aceptadas.

DAR3 podrá contratar terceros para prestar servicios tecnológicos, operativos, de recaudo, verificación, custodia, cobranza o administración. La intervención de terceros no crea una relación contractual directa con el Comercio, salvo que este acepte sus términos particulares para el uso de un servicio específico.

TRIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES Y COMUNICACIONES

DAR3 podrá modificar estos Términos por cambios legales, regulatorios, tecnológicos, operativos o de riesgo. Las modificaciones materiales serán comunicadas con una antelación no inferior a quince (15) días calendario por correo, Plataforma u otro canal registrado y aplicarán a nuevas Operaciones o a aspectos operativos de relaciones vigentes cuando ello sea jurídicamente procedente. Las condiciones económicas de una Operación ya aceptada no serán modificadas unilateralmente, salvo que la ley lo permita o exista acuerdo expreso. Las Operaciones ya aceptadas continuarán rigiéndose íntegramente por la versión de estos Términos bajo la cual fueron celebradas, identificada mediante el identificador de versión asociado a cada Operación. Si el Comercio no acepta la nueva versión, podrá abstenerse de solicitar nuevas Operaciones y solicitar la terminación del contrato marco una vez extinguidas las obligaciones pendientes, sin penalidad alguna.

Las comunicaciones contractuales se enviarán a los datos registrados por el Comercio y se entenderán recibidas conforme a las reglas de mensajes de datos. El Comercio deberá mantenerlos actualizados. Las notificaciones judiciales se efectuarán conforme a la ley y a las direcciones registradas por las Partes.

TRIGÉSIMA CUARTA. FUERZA MAYOR Y CONTINUIDAD

Ninguna Parte será responsable por retrasos o incumplimientos causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que informe cuando sea posible, adopte medidas razonables de mitigación y reanude el cumplimiento al cesar el evento. La fuerza mayor no libera al Comercio de pagar obligaciones causadas antes del evento, aunque DAR3 podrá acordar medidas de normalización o reestructuración sin que ello constituya obligación de hacerlo.

TRIGÉSIMA QUINTA. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Estos Términos y las Operaciones se rigen por las leyes de la República de Colombia. Las Partes procurarán resolver directamente cualquier diferencia mediante reclamación escrita y negociación de buena fe durante los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, sin impedir el ejercicio de medidas cautelares, acciones ejecutivas o derechos sujetos a caducidad o prescripción.

Las controversias que no sean resueltas directamente serán sometidas a los jueces de la República de Colombia competentes. Sin perjuicio de lo anterior, DAR3 podrá incorporar en las Condiciones Particulares o en documento separado una cláusula compromisoria para operaciones de determinada cuantía o complejidad, la cual solo será aplicable si el Comercio la acepta expresamente. Para todos los efectos, las Partes señalan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.

TRIGÉSIMA SEXTA. INTEGRIDAD, SEPARABILIDAD Y PRELACIÓN

Estos Términos, las Condiciones Particulares y los documentos de garantía constituyen el acuerdo aplicable a las Operaciones y reemplazan entendimientos previos sobre su objeto. La nulidad o ineficacia de una disposición no afectará las restantes; las Partes la reemplazarán por una válida que preserve, en lo posible, su finalidad económica y jurídica. La falta de ejercicio de un derecho no constituye renuncia.

En caso de discrepancia, prevalecerán: primero, las normas imperativas; segundo, los documentos de garantía respecto de su objeto específico; tercero, las Condiciones Particulares de la Operación; cuarto, estos Términos; y quinto, las políticas o manuales operativos, sin que estos últimos puedan crear cargos económicos no aceptados.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA. ACEPTACIONES Y AUTORIZACIONES INDEPENDIENTES

Para fortalecer la transparencia y trazabilidad, el onboarding se estructura en tres (3) casillas de aceptación: (i) Casilla 1 aceptación de estos Términos y Condiciones, que comprende la autorización de débito automático y recaudo y las declaraciones en materia de origen de fondos, beneficiario final, condición de PEP y cumplimiento en LA/FT/FPADM; (ii) Casilla 2 autorización de tratamiento de datos personales, que comprende la autorización de consulta y reporte ante centrales de información (hábeas data financiero); y (iii) Casilla 3 la Política de Tratamiento de datos. Las siguientes decisiones no constituyen casillas generales adicionales del onboarding: la aceptación de las Condiciones Particulares, que se otorga por cada Operación; la autorización para el tratamiento de datos biométricos, que se recaba de manera separada únicamente cuando resulte aplicable; la suscripción del pagaré y de la carta de instrucciones, que se exige solo cuando DAR3 lo requiera; y la aceptación de los términos y condiciones del Aliado de Recaudo y la vinculación del Canal de Recaudo, que se surte ante el Aliado de Recaudo al momento de vincular el canal. La aceptación de garantías adicionales, la autorización para comunicaciones comerciales y cualquier autorización opcional para uso de datos personales identificables en entrenamiento o mejora de modelos generales, cuando apliquen, se presentarán de manera diferenciada y separada de las autorizaciones necesarias para prestar el servicio. La negativa a autorizaciones opcionales no afectará servicios no relacionados; la negativa a autorizaciones necesarias para evaluar, instrumentar, asegurar o recaudar la Operación podrá impedir su aprobación.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA

Al seleccionar “ACEPTO”, el Comercio declara que: (i) leyó y comprendió estos Términos; (ii) tuvo acceso previo a una copia descargable; (iii) la información entregada es verdadera; (iv) actúa en desarrollo de una actividad empresarial; (v) acepta que cada Operación se perfeccione electrónicamente; y (vi) reconoce la validez probatoria de los registros electrónicos de DAR3. y (vii) recibirá la Constancia de Aceptación prevista en la cláusula TERCERA.

Fecha de entrada en vigor de esta versión: 23 de septiembre de 2026.

Última actualización: 23 de septiembre de 2026

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